Definiciones acerca del tema
A. LIMITACION DEL ESFUERZO TERAPEUTICO CON INTENCION CURATIVA (adecuación de la terapéutica).
Su opuesto es empecinamiento o encarnizamiento terapéutico.
La limitación del esfuerzo terapéutico (LET) es la decisión y el acto de suspender (retirar) medidas que obran para mantener a una persona con vida, sustituyendo funciones vitales en falla y/o interrumpir tratamientos farmacológicos o físicos que estaban dirigidos a curar una enfermedad causal, pero que han fracasado totalmente. Aplica lógicamente a pacientes en que se están realizando estos esfuerzos o en aquellos que se discute si emplearlo. Esta limitación no incluye nunca limitar o retirar las medidas de confort psicofísico y trato humano (tratamiento paliativo en UCI), las cuales forman parte del corazón del humanismo en medicina.
Nos estamos refiriendo a LET como un procedimiento que se aplica casi exclusivamente a pacientes agudos, internados generalmente en centros de tratamiento intensivo y casi siempre privados de conciencia. También se limita cuando se evita pasar a medidas invasivas en pacientes crónicos y con severas comorbilidades, por ejemplo, durante el tratamiento paliativo que se aplica a pacientes con enfermedades neoplásicas, cardíacas, respiratorias, con afectación musculoesquelética u otras que se consideran en etapas terminales. La definición de terminal refiere a los pacientes cuya expectativa de vida es menor a seis meses. Casos que se sabe por experiencia que morirán inevitablemente en un plazo de semanas o meses y que se agravarán en forma progresiva hasta la muerte, en general sin afectación de la conciencia y muy poco frecuentemente con sostén de alguna función vital.
Para plantear y llevar a cabo la LET, deben cumplirse ciertos requisitos, los cuales se respetan formalmente en CTI en Uruguay desde el siglo pasado.
Prerrequisitos
Haber:
1. Empleado todos los medios de tratamiento disponibles para revertir su enfermedad, de acuerdo al arte médico actual.
2. Comprobado la ineficacia de todos esos medios en hacer revertir el cuadro en un tiempo de espera prudencial
3. Llegado al convencimiento por parte del equipo tratante de que el paciente morirá de cualquier forma en pocos días y que solo se mantiene con vida —aun en esa situación deplorable e irreversible— gracias a los medios especiales y artificiales de sostén de funciones.
4. Considerado que continuar tratándolo solo prologará un estado agónico y que constituirá empecinamiento terapéutico.
Una vez cumplidos estos prerrequisitos el equipo médico delibera entre sí y con la familia el retiro de los medios de tratamiento especiales, ejecuta esa decisión y mantiene tratamiento paliativo (confort, sedación, analgesia, higiene, visita frecuente). Todo debe estar ajustado a los resguardos legales del país en que ocurre el caso.
B. EUTANASIA
Diccionario de la RAE:
Vocablo de origen griego (asocia las palabras “bien” y “muerte”) : acción u omisión que para evitar sufrimiento a los pacientes desahuciados acelera su muerte con su consentimiento o sin él. Med: muerte sin sufrimiento físico. Diccionario de la lengua española. Real Academia Española. XXI edición 2001. Espasa Calpe SA. Tomo I
Vocablo que proviene del latín y este del griego. Intervención deliberada para poner fin a la vida de un paciente sin perspectiva de cura (RAE. actualización 2019 en internet: https://dle.rae.es/eutanasia?m=form. consultado el 28 de mayo de 2020).
Esta definición nos da elementos necesarios para el concepto, pero merece ser aclarada o expandida, agregando algunos aspectos imprescindibles que necesitamos tener muy claros. En la primera definición de 2001 no dice si la acción es deliberada y tampoco agrega el sufrimiento moral o psicoafectivo que acompaña el sufrimiento físico. La segunda definición, en la actualización 2019, no aclara si la perspectiva de cura es de una enfermedad de moderada intensidad y crónica o de una enfermedad terminal. Por ello asumo que están incompletas para servir a una comprensión cabal del concepto y a la vez que nos sea útil para consensuar sobre comprensión o prohibición, autorización y puesta en práctica.
Propongo a los fines de este escrito e informado por publicaciones que figuran en bibliografía recomendada y reflexionando sobre el tema, conceptuar que el vocablo eutanasia comprende los siguientes ítems:
1. Paciente que cursa una enfermedad incurable (irreversible)
2. Enfermedad que la causa sufrimientos psicofísicos insoportables y para la cual no hay recursos disponibles para contrarrestarlos
3. Solicitud del portador de la enfermedad de que el médico le dé muerte
4. Provocación de la muerte por indicaciones o maniobras del médico
5. Todo ajustado a los resguardos legales y procedimientos íntegros establecidos del país en que ocurre en caso
Existe la eutanasia sin consentimiento de la persona que va a ser objeto de ella por encontrarse privada de conciencia y que en general es solicitada por la familia. No tratamos ese caso aquí, y en general no lo comprende la ley de diferentes países que aceptan la eutanasia.
En cuanto al término eutanasia pasiva (por omisión) preferimos sustituir este término por el de limitación o adecuación del esfuerzo terapéutico con intención curativa, que, aunque es más largo, es sumamente explícito y su práctica está autorizada por la ley en nuestro país y en muchísimos otros y se aplica en exclusividad a paciente críticos irrecuperables que estas asistidos en CTI.
C. SUICIDO ASISTIDO
1. Persona que manifiesta querer morir por padecer un sufrimiento (psicofísico) intolerable, que es irreversible y prolongado y para el cual no hay recursos terapéuticos
2. Manifiesta que desea morir y pide ayuda para ello por imposibilidad material de hacerlo o no desear poner en marcha otros los medios eficaces para ese fin en forma solitaria y no reconocida en su medio como digna.
3. Médico que suministra los medios para que el propio paciente provoque su muerte
4. Todo ajustado a los resguardos legales íntegros y procedimientos establecidos del país en que ocurre el caso
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